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Articulo 19 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 19. Principios del Registro de Cooperativas

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1. El Registro de Cooperativas se rige por los principios de obligatoriedad de la inscripción, de titulación pública, de legalidad, de presunción de exactitud y de validez del contenido de los libros del registro, de publicidad formal y material, de fe pública, de prioridad y de trato sucesivo.

2. El Registro de Cooperativas ha de garantizar los principios de accesibilidad y transparencia mediante el funcionamiento, la organización y los recursos adecuados.

3. Los datos identificativos de carácter personal de las personas que ocupan algún cargo que debe ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Cataluña pueden ser objeto de publicidad registral.