Articulo 19 Coordinación de Diputaciones
Ver Indice
»Artículo 19.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo Regional de Provincias será presidido por el Consejero de Presidencia y estará constituido por otros 10 miembros en forma paritaria de la Administración Autonómica y de las Diputaciones Provinciales.
