Articulo 19 Coordinación de Diputaciones

Articulo 19 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 19.

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El Consejo Regional de Provincias será presidido por el Consejero de Presidencia y estará constituido por otros 10 miembros en forma paritaria de la Administración Autonómica y de las Diputaciones Provinciales.