Articulo 19 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
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»Artículo 19. Grupos de clasificación.
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1. Las categorías reguladas en el artículo 17 de esta Ley se corresponden con los siguientes grupos de clasificación:
a) Escala de mando (Comisario Principal y Comisario): Grupo A.
b) Escala técnica (Intendente e Inspector): Grupo B.
c) Escala básica (Subinspector y Agente): Grupo C.
2. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre función pública.
