Articulo 19 Coordinación ... La Mancha

Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha

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Artículo 19. Disposición general.

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1. El personal de los Cuerpos de Policía Local dependiente de los Ayuntamientos se denominará genéricamente «Policía Local» y tendrá la condición de funcionario público de carrera del municipio respectivo. Quedan expresamente prohibidos la contratación de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato y el nombramiento de funcionarios interinos.

2. Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.

3. La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo que la Legislación sobre Incompatibilidades establezca expresamente lo contrario.

4. Los Policías Locales no podrán ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.

5. La Consejería de Administraciones Públicas podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, previo informe favorable del Alcalde del municipio al que pertenezcan. Del mismo modo, los Ayuntamientos podrán conceder premios, distinciones y condecoraciones, de conformidad con lo establecido en la reglamentación local de aplicación y en el marco del principio de autonomía municipal. Estos premios y distinciones serán valorados a efectos de promoción interna y movilidad en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

6. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad, o de Autoridad en los supuestos concretos determinados por la Ley.