Articulo 19 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»Artículo 19. Ámbito territorial de actuación.
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1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura actuará en el ámbito territorial de sus municipios o asociaciones de municipios; no obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal, con el conocimiento de las respectivas Alcaldías, cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia. En estos casos, actuarán bajo la dependencia de la Alcaldía del municipio que los requiera y bajo el mando directo del Jefe o y mandos del Cuerpo del mismo.
2. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera de su término municipal con autorización del Ministerio del Interior.
