Articulo 19 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
Artículo 19. Actos de las sesiones
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19.1 De las sesiones del Consejo Catalán de Municipios Rurales se tiene que extender un acta, en formato electrónico, en la cual tienen que constar el lugar y la fecha de celebración de la sesión, la hora de inicio y de finalización de la sesión, la relación de las personas miembros asistentes y la de las ausentes, tanto de las que hayan justificado la ausencia como de las que no lo hayan hecho, la indicación de otras posibles personas asistentes que se hayan convocado o invitado a participar en la sesión, los asuntos tratados, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
19.2 Las actas se tienen que firmar electrónicamente por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, y tienen que someterse a aprobación en la siguiente reunión del Consejo.
Se tiene que entregar una copia del borrador del acta de la sesión anterior a las personas miembros del Consejo por medios electrónicos, junto con la convocatoria de cada sesión, para someterla a votación como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.
19.3 Las sesiones del Consejo Catalán de Municipios Rurales se pueden grabar. El fichero resultante de la grabación, junto con el certificado de la autenticidad y la integridad del fichero expedido por la persona titular de la secretaría, así como los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, pueden acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones. En todo caso se tiene que dar cumplimiento a las garantías que establece la legislación de protección de datos de carácter personal.
19.4 En caso de que se grabe la sesión, los ficheros resultantes, o los documentos en soporte electrónico que se hayan utilizado, se tienen que conservar de forma que se garantice la integridad y la autenticidad, así como el acceso por parte de las personas miembros del Consejo.
19.5 Las personas miembros del Consejo pueden pedir que conste en el acta su posicionamiento o su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que lo justifican. Con esta finalidad pueden enviar el escrito correspondiente a la secretaría del Consejo.
Se tiene que garantizar que las personas miembros puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.
19.6 La persona titular de la secretaría emite los certificados sobre los acuerdos adoptados sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta, circunstancia que tiene que hacer constar expresamente.
