Artículo 19 creación de l...e La Rioja

Artículo 19 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 19. Libramiento de Fondos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá justificadamente y a instancias de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la Entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Por Ley de Presupuestos se podrá establecer para cada ejercicio otra forma de libramiento para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se determinen.

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