Articulo 19 Creación de l... Climático

Articulo 19 Creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático

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Artículo 19. Control financiero.

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El control económico y financiero de la Agencia será realizado, mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará al Parlamento de La Rioja.