Articulo 19 Creación del ... de Madrid

Articulo 19 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 19. Moción de censura

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando cualquiera de los o las miembros de la Comisión Permanente incumpliese gravemente las obligaciones inherentes a su cargo, o contraviniese la normativa o acuerdos del Consejo, podrá formalizarse contra él o ella una moción de censura, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

2. El procedimiento de moción de censura contra los y las miembros de la Comisión Permanente se desarrollará reglamentariamente.