Articulo 19 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
Ver Indice
»Artículo 19. Responsabilidad patrimonial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria y del personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la comunidad autónoma.
2. Corresponde al director o a la directora de la Agencia Tributaria la resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
