Articulo 19 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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»Artículo 19. Responsabilidad patrimonial.
Vigente
1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria y del personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la comunidad autónoma.
2. Corresponde al director o a la directora de la Agencia Tributaria la resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008