Articulo 19 Crédito Cooperativo

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Artículo 19. Reembolso y aplicación de las aportaciones.

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1.-Las aportaciones serán reembolsadas a los socios en las condiciones que se señalen reglamentariamente, siempre que no se produzca una cobertura insuficiente del capital social obligatorio, reservas y coeficiente de solvencia.

2.- Las aportaciones podrán aplicarse, si así se regula estatutariamente, a la compensación de pérdidas producidas en las operaciones de las Cooperativas de Créditos. En todo caso, las reducciones que se produzcan se llevarán a cabo proporcionalmente en todas las aportaciones.