Articulo 19 criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Artículo 19. Vigilancia sanitaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, la cual establecerá un Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano, en adelante Programa Autonómico.
Dicha vigilancia a cargo de la autoridad sanitaria correspondiente incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado.
2. El Programa Autonómico deberá contemplar, los parámetros y las frecuencias establecidos en los anexos I y V respectivamente, consistente en:
a) Descripción y revisión de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y red de distribución de agua recogida y análisis de muestras puntuales de agua.
b) Recogida y análisis de muestras de agua, o
c) mediciones registradas mediante un proceso de medición en continuo.
Además, podrá contemplar:
a) Inspecciones de los registros relativos al estado de funcionalidad y mantenimiento de los equipos, y/o
b) inspecciones de la zona de abastecimiento incluyendo las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua.
3. La elaboración del Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano podrá basarse en la Evaluación del riesgo tal y como se describe en el anexo XI.
4. El Programa Autonómico será revisado de forma continua y actualizado o ratificado nuevamente al menos cada cinco años.
5. La autoridad sanitaria notificará el Programa Autonómico así como cualquier cambio en el mismo al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
6. La autoridad sanitaria incluirá en el Programa Autonómico las sustancias radiactivas acorde con los criterios y requisitos establecidos en el anexo X.
- Modificación realizada (19) por Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
(BOE de 01-08-2018) en vigor desde 02-08-2018 - Artículo modificado (19) por Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
(BOE de 30-07-2016) en vigor desde 31-07-2016
