Articulo 19 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera
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»Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
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Concluida la corrección del examen, el órgano competente para su realización inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que lo hubiesen aprobado.
