Articulo 19 Cuerpos y esc...de Euskadi

Articulo 19 Cuerpos y escalas de la Administración de Euskadi

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Artículo 19. Procedimiento de integración.

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1.- En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta ley, se convocará un procedimiento para integrar al personal funcionario en los cuerpos y en las escalas creados en esta ley.

2.- La Administración propondrá la integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos, las opciones y las escalas de origen, según la relación establecida en el anexo a esta ley. Si no existe correspondencia, la propuesta de integración se realizará en el cuerpo y en la escala en los que el personal funcionario acredite tener mayor experiencia. En caso de tener igual experiencia en dos escalas, se integrará en la escala preferente o en la secundaria del puesto de trabajo que esté desempeñando o haya desempeñado en último lugar.

3.- El personal funcionario podrá modificar la propuesta de la Administración e integrarse, voluntariamente:

a) En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de trabajo del que es titular.

b) En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de trabajo que está desempeñando.

c) En alguno de los cuerpos y de las escalas en los que acredite una experiencia de al menos cinco años en los últimos diez años.

4.- El personal que no participe en este procedimiento será integrado en el cuerpo y en la escala propuestos por la Administración.