Artículo 19 cultura inclusiva y accesible de Galicia
Ver Indice
»Artículo 19. Cooperación y colaboración
Vigente
1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de la normativa de aplicación, la cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, así como con entidades de derecho privado, para desarrollar medidas que contribuyan a facilitar el acceso a la cultura de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
2. Asimismo, fomentará la colaboración con entidades representativas de las personas a las que se refiere el apartado 1, e igualmente con los colegios profesionales.

