Artículo 19. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 19. Servicios sociales valencianos.
1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2019, los servicios sociales valencianos se configuran como el conjunto de prestaciones, centros, servicios y programas, de titularidad pública o privada, que se presten en la Comunitat Valenciana destinados a la prevención, la promoción de la autonomía personal y la atención a las necesidades personales, familiares y sociales, así como a la garantía de la igualdad y la inclusión social.
2. Conforme a la citada ley y al Decreto 59/2019, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, deberán inscribirse en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
3. Asimismo, y de conformidad con la Ley 3/2019 y el Decreto 59/2019, todos los centros, servicios y programas que gestionen prestaciones del catálogo, independientemente de su titularidad, tendrán que ser autorizados o haber presentado declaración responsable previamente a su entrada en funcionamiento, e inscritos en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de la Comunitat Valenciana. Para obtener dicha autorización, estos centros, servicios y programas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 59/2019, así como los establecidos en el presente decreto.

