Articulo 19 D. 90/2009, de 26 de junio, C.Valenciana, Reglamento de Viviendas de Protección Pública
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
Artículo 19. Concesión de la calificación provisional.
1. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda informarán las solicitudes de calificación provisional desde el punto de vista técnico Y administrativo.
El visado específico tendrá en cuenta que el proyecto se adapta a las disposiciones del régimen legal de viviendas de protección pública, a las normas de diseño, habitabilidad y calidad aplicables, así como a lo dispuesto en la legislación reguladora de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
El servicio territorial competente en materia de vivienda otorgará, si procede, la calificación provisional, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y los informes de sus unidades competentes.
2. Para proceder a la concesión de la calificación provisional se atenderá a criterios de disponibilidad cuantitativa y financiera, adecuación e idoneidad del emplazamiento y a la tipología de la promoción, así como a cualesquiera otros criterios de interés social, desarrollo sostenible y medioambiental, que considere la Dirección General competente en materia de vivienda.
3. La resolución de concesión de calificación provisional contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
El régimen legal de viviendas de protección pública de nueva construcción y la signatura del expediente, modalidad de promoción, identificación del promotor y emplazamiento de las viviendas.
Régimen de uso.
Plazo de ejecución de las obras.
Número de viviendas, superficies útiles por cada tipo y precios máximos aplicables.
Número y superficie de locales comerciales objeto de protección.
Garajes vinculados o no vinculados a las viviendas, y precios máximos.
Trasteros, vinculados o no a las viviendas, y precios máximos.
Anejos vinculados a las viviendas y precios máximos.
Condiciones que puedan establecer los planes de vivienda y suelo.
Tipo de promoción, en el supuesto de promociones especiales conforme a este Reglamento.
Los datos registrales del solar, o del derecho que faculte para construir, especificando lo necesario para la indubitada identificación (Registro de la Propiedad, Sección, Tomo, Libro, Folio, Número de finca, Número de inscripción, y denominación, en su caso).
Reserva urbanística del suelo en su caso.
Periodo de protección de las viviendas.
Mediante diligencia se consignarán, en su caso, las especificaciones determinadas en este Reglamento.

