Artículo 19 se declara la...protección

Artículo 19 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección

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Artículo 19. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación preventiva.

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1. Las Medidas Generales son aquellas actuaciones preventivas mínimas de carácter obligatorio, a realizar por las personas propietarias o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de aquellos terrenos forestales que, debido a su superficie o localización, no están obligados a contar con instrumento de planificación preventiva (Instrumento de Gestión Forestal o, en su defecto, Plan de Prevención de Incendios Forestales).

2. Las Medidas Generales se establecen en función de los siguientes criterios: orografía, formación vegetal predominante, uso principal, superficie y colindancia con núcleos urbanos o vías de comunicación, como puede observarse en el anexo VIII.

3. Para terrenos llanos y ondulados, con pastos y dehesas, de uso principal agrosilvopastoral, las actuaciones preventivas mínimas obligatorias serán las siguientes:

a) Fincas de superficie igual o superior a 50 ha:

1º. Área cortafuegos perimetral, de una anchura mínima de 3 metros, paralela a la linde de la finca;

2º. Área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación públicas.

b) Fincas de superficie inferior a 50 ha: área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación públicas.

4. Para terrenos de orografía abrupta, o poblados por formaciones de arbolado y/o matorral densos, de uso principal forestal (caza, madera, corcho), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en:

a) Mantenimiento de los caminos principales en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todoterreno, procediendo al desbroce del matorral que ocupe su plataforma y la faja de 2 metros inmediatamente adyacentes a los mismos.

b) Mantenimiento de las líneas cortafuegos existentes en la finca, mediante la técnica de desbroce más adecuada a las características de los mismos.

c) Área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación públicas.

5. El trazado de estas actuaciones preventivas podrá variar de lo inicialmente indicado, al objeto de adaptarse a las particularidades de los terrenos por los que discurra, o para aprovechar zonas de oportunidad que mejoren la eficacia de la infraestructura.