Articulo 19 Declaracion d...l integral

Articulo 19 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral

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Artículo 19. Órganos colaboradores

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1. Pueden crearse órganos colaboradores en la gestión del Parque Natural, que deben estar integrados por representantes de entidades representativas de los sectores sociales interesados.

2. Pueden formar parte de los órganos colaboradores las entidades debidamente legalizadas que estén vinculadas estatutariamente a la defensa de los intereses de los propietarios particulares y de los habitantes del Parque Natural, las que están dedicadas a la investigación científica o al estudio y a la defensa de la naturaleza, así como las que son representativas del sector agrario, incluidas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y de los sectores forestal, pesquero, cultural, turístico y recreativo que desarrollan su actividad en el Parque, y otros sectores sociales.

3. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, una vez escuchado el órgano rector, debe establecer, por medio de decreto, la denominación, el funcionamiento y el procedimiento para designar a las entidades que pueden tener representación en los órganos colaboradores.

4. Los órganos colaboradores han de ser informados regularmente de los planes, proyectos y actuaciones que se llevan a cabo en la gestión del Parque Natural.