Artículo 19. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
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»Artículo 19. Inspección y Control oficial de la venta a través de canales alternativos por parte de las autoridades competentes.
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Las autoridades competentes en materia de agricultura, ganadería, calidad y seguridad alimentaria, salud pública, consumo y comercio, a través de las unidades administrativas correspondientes, realizarán los controles e inspecciones pertinentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en cada uno de los ámbitos de sus respectivas competencias.

