Artículo 19. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 19. Subsanación de defectos de la solicitud y presentación de documentación complementaria.
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1.- El Ayuntamiento comprobará si la solicitud viene cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva. Si se advirtiera la existencia de defectos formales o defectos en la documentación requerirá a la propia persona solicitante para subsanar el expediente, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto pudieran desarrollar con posterioridad otras Administraciones Públicas Vascas competentes.
2.- Al amparo del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ayuntamiento podrá solicitar a otras instituciones o entidades públicas o privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto pudieran desarrollar con posterioridad otras administraciones públicas vascas competentes.
3.- De no ser subsanadas por la persona solicitante las circunstancias que se señalen por escrito desde el Ayuntamiento en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.
