Artículo 19. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
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»Artículo 19. Recogida de basuras
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1. Los residuos se recogerán del interior del recinto. Para la recogida de residuos los establecimientos dispondrán de contenedores con tapadera, de fácil limpieza y transporte, en número suficiente, de modo que se garantice la higiene en su almacenamiento, ubicados en un lugar no visible, preferentemente por un muro vegetal, accesible a los campistas y lo más alejado posible de la zona de acampada, respetando en todo caso la normativa vigente sobre la materia en cada municipio.
2. La recogida y tratamiento de los residuos generados deberá realizarse de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación y con la misma frecuencia que el ayuntamiento determine en sus ordenanzas municipales.
