Artículo 19. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 19. Requisitos de participación.
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1. Para acceder al funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, las personas aspirantes deben reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente a la categoría a la que se opta, que será:
1.º Categoría profesional de Intendente: Título de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente. Las Relaciones de Puestos de Trabajo o instrumento equivalente podrán concretar titulaciones para el acceso a determinados puestos.
2.º Categoría profesional de Oficial: Titulación universitaria de Grado, Diplomatura Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente. Las Relaciones de Puestos de Trabajo o instrumento equivalente podrán concretar titulaciones para el acceso a determinados puestos.
3.º Categoría profesional de Inspector o Inspectora y de Subinspector o Subinspectora: Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
4.º Categoría profesional de Jefe o Jefa de Dotación y de Bombero o Bombera: Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Podrán acceder asimismo aquéllas personas aspirantes que estén en posesión del título de Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que opta.
e) No haber sido separado o separada, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o separada, o inhabilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Abonar las tasas de derechos de examen. Las tasas de derecho de examen que establezcan las administraciones convocantes para las distintas categorías de bomberos serán acordes a las establecidas por esa misma administración para otras convocatorias de funcionarios de los mismos grupos de clasificación.
g) Estar en posesión de los permisos o licencias de conducción de los vehículos o embarcaciones existentes en el servicio que se detallen en las bases reguladoras de la convocatoria.
h) Compromiso de conducir los vehículos del servicio, en concordancia con el apartado anterior.
2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
