Artículo 19 DECRETO 67/2...adicciones

Artículo 19. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

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Artículo 19. Periodicidad.

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1. Todos los centros y servicios serán inspeccionados periódicamente. La frecuencia de la actividad inspectora se determinará por resolución del titular de la dirección general competente en materia de adicciones.

2. La inspección actuará de oficio o a instancia de parte, emitiendo los informes que le sean requeridos y levantando acta de todas sus intervenciones.