Artículo 19. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
Artículo 19. Renovación y modificación de títulos.
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1. Cuando las circunstancias que determinaron la vigencia especial en el artículo 18.2.b) y c) se prolonguen más allá del plazo establecido en el título de familia monoparental, este podrá renovarse, previa solicitud de la persona interesada, por un plazo no superior al inicialmente acordado. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del título.
2. El título de familia monoparental deberá modificarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de personas integrantes de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título, en su caso, y ello suponga cambio de categoría o pérdida de la condición de familia monoparental, así como cuando alguna de las personas descendientes deje de reunir las condiciones para formar parte de la unidad familiar, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que está clasificada o la pérdida de tal condición.
3. La solicitud de renovación o modificación del título debidamente cumplimentada, irá acompañada de la documentación que acredite la causa que justifique la ampliación del plazo o en su caso, la variación producida.
4. En los casos de títulos de familia monoparental de categoría especial, esta se mantendrá, aunque solo quede una persona descendiente que cumpla las condiciones para formar parte del título establecidas en el artículo 3. No obstante, en ese caso la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de las personas integrantes de la unidad familiar que continúan cumpliendo las condiciones para formar parte de este.

