Artículo 19 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 19. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 19. Documentación necesaria para la celebración de festejos de bous al carrer.

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La documentación necesaria a efectos de autorización de los festejos de bous será la siguiente:

a) Documentación de presentación obligatoria junto con la solicitud. Su no presentación implicará la apertura de un plazo para subsanación:

1. Informe sobre las instalaciones o elementos de cerramiento, delimitación, protección o diversión suscrito por técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente cuya titulación permita evacuar aquél. Este informe comprenderá los extremos referidos en el anexo I de este reglamento.

Cuando las instalaciones o elementos indicados sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente emitirá nuevo informe de ratificación sobre su idoneidad. Dicho informe será comunicado con antelación a la celebración del festejo a la persona que ostente la dirección del mismo y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.

2. Certificado médico o declaración responsable, en los que quede acreditado de manera oficial la identidad del facultativo que atenderá el festejo, su número de colegiación, titulación y especialidad y el tener suscrito un seguro de responsabilidad, aval u otra garantía financiera que dé cobertura a la producción de daños que pudieren ocasionarse. Asimismo, se indicará la identidad de la persona profesional en enfermería que integre el servicio sanitario debiendo ser acreditada dicha circunstancia también de manera oficial.

En el certificado médico se acreditará que se dispondrá de un servicio sanitario con las condiciones y material reglamentariamente previstos.

3. Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo II, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo. Esta certificación deberá incluir, como mínimo los siguientes riesgos y cuantías:

3.1. Accidentes:

– Seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:

Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 15.000 euros.

Muerte: 6.000 euros.

Invalidez permanente y total: 6.000 euros.

3.2. Responsabilidad civil:

Con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.

4. Declaración responsable del organizador o promotor en la que se manifiesta que dispondrá con antelación al inicio de los festejos de la documentación referida en el apartado siguiente.

b) Documentación a obtener por el organizador con carácter previo al inicio del festejo. Esta documentación deberá presentarse a la persona que ostente la dirección del mismo, así como a la autoridad competente que la requiera. La no tenencia de cualquiera de estos documentos mediando declaración positiva de que sí se dispone de los mismos, determinará la exigencia de responsabilidad, así como la suspensión del festejo hasta que se subsane la carencia.

1. Declaración de autorización o permiso del Ayuntamiento para la ocupación o utilización de la vía pública y declaración favorable del Consistorio para la celebración de los festejos en su término municipal. En el supuesto de celebración en recinto ubicado en suelo privado, será suficiente con esta última declaración.

En todo caso, deberá recabarse el permiso o autorización del titular de la vía o espacio donde discurra o se efectúe el festejo, cuando éstos no sean de propiedad municipal.

2. Declaración responsable del organizador o promotor en la que se haga constar la disposición, al menos, de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de este reglamento. Esta ambulancia deberá estar, como mínimo, desde una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de su duración.

3. Declaración responsable del ganadero contratado en la que se haga constar que la ganadería y todas sus reses participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el transporte animal.

4. Para las ganaderías de la Comunitat Valenciana, certificación oficial de calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses extraída de la Oficina Virtual Veterinaria (sede electrónica de la Generalitat).

Para las ganaderías de fuera de la Comunitat, documentación oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de lidia.

5. En el supuesto de que tras finalizar el festejo se deba dar muerte a la res de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, declaración sobre el destino de las reses, matadero o local autorizado para su sacrificio y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria y sanidad y bienestar animal.

6. Declaración suscrita por persona, considerada como «experto taurino», con conocimientos y experiencia acreditados en la organización y desarrollo de los festejos, por la que se compromete a colaborar con el director del festejo y a garantizar el normal desarrollo de los mismos.

Esta declaración contendrá un listado de, al menos, 10 personas colaboradoras voluntarias, con capacidad y experiencia para llevar a efecto las obligaciones normativamente previstas. Como excepción, en aquellos municipios de menos de 500 habitantes censados, este número mínimo podrá ser de seis siempre que el itinerario o recorrido taurino permita una vigilancia y control eficaces.

7. Declaración responsable del ganadero referente a las obligaciones indicadas en el artículo 29 de este reglamento referido al estado de los cuernos de las reses.