Artículo 19 Decreto fora...dustriales

Artículo 19. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 19. Energía eléctrica.

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1. Las líneas de distribución eléctrica interiores a la parcela, tanto para energía como para alumbrado, serán subterráneas.

2. Los centros o estaciones de transformación estarán debidamente señalizados y protegidos.