Artículo 19. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 19. Energía eléctrica.
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1. Las líneas de distribución eléctrica interiores a la parcela, tanto para energía como para alumbrado, serán subterráneas.
2. Los centros o estaciones de transformación estarán debidamente señalizados y protegidos.

