Artículo 19. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
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»Artículo 19. Ayudas para el desguace de vehículos
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En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad debe aprobar una convocatoria de ayudas para el desguace de vehículos adscritos a una autorización de transporte de mercancías o de transporte de viajeros en autobús domiciliada en las Illes Balears.
El presupuesto máximo previsto para esta convocatoria de ayudas es de 2.500.000 de euros, el cual se distribuirá por vehículo desguazado, con los importes y con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
