Artículo 19 Decreto ley ..., Cataluña

Artículo 19. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 19. Modificación de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de Agentes Rurales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se añade un nuevo artículo, el artículo 23 bis, con el redactado siguiente:
“Artículo 23 bis
1. La Administración de la Generalitat debe resarcir a los miembros del cuerpo de Agentes Rurales de los daños materiales o lesiones que sufran, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia.
2. La competencia para resolver este resarcimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General, con la instrucción previa del expediente que se puede iniciar de oficio o a solicitud del funcionario o funcionaria.
3. La resolución que pone fin al expediente tiene que indicar la procedencia o no del resarcimiento y, si procede, identificar el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoración económica.
4. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura. Tampoco pueden ser objeto de resarcimiento los daños materiales o lesiones derivados de hechos fortuitos”.
2. Se añade la disposición transitoria sexta, con el redactado siguiente:
“Disposición transitoria sexta
La regulación del artículo 23 bis se aplicará a los supuestos de hecho originados con anterioridad en la entrada en vigor de esta modificación, siempre que se disponga de sentencia firme en el ámbito penal que condena en un tercero en satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena penal y este tercero se declarado insolvente”.