Artículo 19. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña
Artículo 19. Modificación de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de Agentes Rurales
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1. Se añade un nuevo artículo, el artículo 23 bis, con el redactado siguiente:
"Artículo 23 bis
1. La Administración de la Generalitat debe resarcir a los miembros del cuerpo de Agentes Rurales de los daños materiales o lesiones que sufran, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia.
2. La competencia para resolver este resarcimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General, con la instrucción previa del expediente que se puede iniciar de oficio o a solicitud del funcionario o funcionaria.
3. La resolución que pone fin al expediente tiene que indicar la procedencia o no del resarcimiento y, si procede, identificar el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoración económica.
4. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura. Tampoco pueden ser objeto de resarcimiento los daños materiales o lesiones derivados de hechos fortuitos".
2. Se añade la disposición transitoria sexta, con el redactado siguiente:
"Disposición transitoria sexta
La regulación del artículo 23 bis se aplicará a los supuestos de hecho originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, siempre que se disponga de sentencia sujeta al ámbito penal que condena a un tercero a satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena penal y este tercero es declarado insolvente".
