Artículo 19. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 19. Subvenciones no reintegrables.
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1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la ayuda sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos.
f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en el que la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.
