Articulo 19 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 19. Importe de la ayuda.
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La cuantía de la ayuda es del 40% de la renta anual que se haya de satisfacer el arrendatario, y no superará un máximo absoluto de 2.880 € anual. En la renta anual no se incluirá el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas o impuestos.
