Articulo 19 Delegación de... por cable

Articulo 19 Delegación de Facultades del Estado en las CCAA en relación con los transportes por carretera y por cable

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Artículo 19.

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En el caso de que una Comunidad Autónoma incumpliere las disposiciones contenidas en la presente Ley Orgánica, el Gobierno, previo dictamente del Consejo de Estado, requerirá formalmente a la Comunidad, y si en el plazo de dos meses ésta mantuviera su actitud, podrá acordar la revocación de la delegación.