Articulo 19 Demarcaciones municipales

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Artículo 19. Comunicaciones y fecha.

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1. Los acuerdos municipales a que se refieren los números precedentes han de comunicarse, en cualquier caso, a la Diputación Foral y a los propietarios de las fincas afectadas.

2. La Diputación Foral en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de todos los acuerdos, o desde que transcurra el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, ha de proceder a señalar la fecha de iniciación de las operaciones de deslinde y lo ha de comunicar a todas las corporaciones afectadas y expresar el técnico o técnicos que asistirán en representación de la Administración Foral.

3. El Ayuntamiento que ha iniciado el expediente ha de comunicar esta fecha a los propietarios de las fincas afectadas.