Articulo 19 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 19. Definición.
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1. Se entiende por escudo un símbolo formado por una superficie entre líneas, llamada campo, donde se representan diferentes elementos, llamados cargas heráldicas.
2. La bandera es una pieza de tela, generalmente rectangular, fija por un lado en un palo o asta, que sirve como símbolo o enseña.
3. El emblema comprende cualquier símbolo gráfico diferente del escudo o de la bandera. No puede tener en ningún caso la forma en losange de ángulos rectos del escudo, ni ser un diseño simplificado de este, aunque sí que puede contener algunos de sus elementos.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 (apdo. 3)) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
