Articulo 19 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ám...rial supraautonómico
Articulo 19 Denominacione...autonómico

Articulo 19 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Obligaciones de información y control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades de gestión facilitarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información que reglamentariamente se establezca, y se someterán a su control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015