Articulo 19 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
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»Artículo 19. Obligaciones de información y control.
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Las entidades de gestión facilitarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información que reglamentariamente se establezca, y se someterán a su control.
