Articulo 19 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 19. Facultades de la Administración.
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Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, el órgano competente en materia deportiva de la administración autonómica, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción:
Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
Convocar a los órganos colegiados de gobierno para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.
Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción.
