Articulo 19 Deporte de Extremadura

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Artículo 19.

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Son sociedades anónimas deportivas los clubes, o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, y deberán ajustarse para su constitución y funcionamiento a lo establecido en la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.