Articulo 19 Derecho a la Educación
- Las referencias a los niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. - LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.
Ver Indice
»Artículo diecinueve.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En concordancia con los fines establecidos en la presente ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta ley.
