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Articulo 19 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 19.- Efectos del reconocimiento del derecho subjetivo de acceso en la modalidad de adjudicación.

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La resolución de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso tiene los siguientes efectos:

a) Confiere a sus titulares el derecho a participar en los procedimientos que lleve a cabo el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda para la adjudicación de viviendas de protección pública o de alojamientos dotacionales, en el cupo destinado a la satisfacción del derecho subjetivo de acceso, teniendo en cuenta la adecuación, el orden de puntuación y las prioridades previstas en la normativa sobre acceso al sistema residencial de protección pública.

b) Confiere a sus titulares el acceso a las adjudicaciones de viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» con arreglo a lo previsto en la normativa reguladora del mismo.