Articulo 19 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
Articulo 19 Derechos de a... de la PAC

Articulo 19 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en 2023 a los cambios en la declaración de superficies de la explotación producidos entre la solicitud 2022 y 2023 que desemboquen en un aumento desproporcionado del valor de los nuevos derechos, incluyendo los efectos sobre la convergencia aplicada, a consecuencia de la conversión en derechos de ayuda básica a la renta, y aporten un beneficio inesperado al agricultor de que se trate, que no se hubiera producido de no haberse llevado a cabo dichos cambios.

2. Con base en el apartado 1, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 cuando los cambios en la base territorial de la explotación o de la orientación productiva de las superficies respecto a la región de pago básico de los recintos SIGPAC suponga que, tras la aplicación del artículo 14, en 2023 los derechos de ayuda básica correspondan a una región definitiva donde:

a) El valor medio regional se incremente al alza respecto al valor medio regional de la región provisional que le hubiese correspondido de no haber realizado esos cambios, y

b) El valor unitario antes de convergencia de los derechos en los que se modifica la conversión definitiva respecto a la provisional sea inferior al 50/% del valor medio regional de la región definitiva.

3. No se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 cuando los cambios afecten como máximo al 3% de los derechos de los que el beneficiario sea titular y el número absoluto de derechos afectados no sea más de dos.

4. El beneficio inesperado se determinará, para cada beneficiario, como la diferencia entre el valor unitario del derecho en 2023 antes de convergencia y valor unitario que le hubiera correspondido cada campaña de haberse aplicado la convergencia. Conforme al artículo 20.2 c), este importe proveniente del beneficio inesperado estimado se integrará en la reserva nacional.

5. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la región 20.

Modificaciones