Articulo 19 Derechos Culturales

Articulo 19 Derechos Culturales

Ver Indice
»

Artículo 19. Participación en la vida cultural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El derecho a participar en la vida cultural implica que toda persona, por sí misma, en asociación con otras o como miembro de una comunidad, puede intervenir libremente en la vida cultural de la comunidad, ejercer sus propias prácticas culturales, expresarse en la lengua de su elección, y desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales.

2. El derecho a participar en la vida cultural incluye la libertad de conocer y escoger la cultura de su comunidad y la de otras comunidades.

3. El derecho a participar en la vida cultural también implica que toda persona podrá contribuir a la creación de las manifestaciones materiales e intelectuales de la comunidad, así como a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece.