Articulo 19 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 19. Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión
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Las personas progenitoras y tutoras, en el desempeño de su derecho y deber de cooperar en el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes a la libertad de ideología, conciencia y religión, escucharán sus opiniones, fomentarán el desarrollo de un criterio propio y respetarán sus convicciones.
