Articulo 19 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 19 Derechos, Gar...olescencia

Articulo 19 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 19. Derecho a la educación y a la atención educativa

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1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la educación de la infancia y la adolescencia en los términos establecidos por la legislación vigente. Este derecho supone el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo en todos sus niveles, incluyendo a aquellos menores que se encuentren cumpliendo una medida judicial, ya sea de internamiento o no privativa de libertad.

Los niños tienen el derecho a recibir los contenidos educativos sobre los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constitución Española, así como a conocer las grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo largo de la Historia universal y lo que nos une e identifica como españoles, en los términos establecidos en la legislación educativa vigente.

La Comunidad de Madrid proporcionará una educación integral, plural, respetuosa, sin sesgo ni perspectivas ideológicas, provista de los apoyos y recursos pertinentes, adecuada a la madurez de los niños, y que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus posibilidades. La educación promoverá la transmisión a los niños la importancia de los valores y hábitos de esfuerzo, mérito y capacidad para alcanzar el buen desempeño en los estudios, así como las obligaciones y responsabilidades individuales y colectivas inherentes a la ciudadanía, en la defensa y el disfrute de los derechos recogidos en la Constitución Española.

2. Con objeto de posibilitar que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, se ofrecerán propuestas educativas y de apoyo en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para garantizar la igualdad de oportunidades dentro de los distintos itinerarios formativos. Para ello la consejería con competencias en educación seguirá desarrollando y promoviendo, programas de apoyo educativo y se promoverá acceso a medios y recursos informáticos tanto dentro como fuera del horario escolar cuando resulte necesario.

Con carácter general el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en centros ordinarios, en los términos previstos en la legislación vigente. Solo cuando las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el interés superior del menor, previa emisión del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia, la escolarización se determinará en centros de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios, o se acordará la modalidad de escolarización de educación combinada, al objeto de garantizar la inclusión adecuada del alumnado, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de educación.

3. Se asegurará, en colaboración con los servicios de atención social y las administraciones locales, que los niños puedan participar de actividades escolares dentro y fuera del aula en condiciones de igualdad de oportunidades.

4. El proceso de admisión del alumno solicitante con condición de familia numerosa, de nacido de parto múltiple, de familia monoparental, de situación de acogimiento familiar del alumno, de concurrencia de discapacidad del alumno solicitante, de los padres o hermanos, de condición de víctima de violencia de género o del terrorismo, se regirá por los criterios prioritarios en el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior en la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la legislación educativa vigente.

5. Se promoverá la formación del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales y/o en situación de vulnerabilidad social o riesgo socioeducativo.

6. La identificación de las necesidades de los alumnos se realizará según lo dispuesto en la legislación educativa vigente de la Comunidad de Madrid.

7. La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educación obligatoria de acuerdo con la legislación estatal y promoverá la educación universal y gratuita en las etapas no obligatorias de cero a tres años, bachillerato y formación profesional de grado medio y superior, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia educativa de la Comunidad de Madrid.

8. En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en período de escolarización obligatoria, la consejería competente en materia de educación facilitara el servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en los que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.

9. Los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los niños y todas las administraciones públicas están obligados a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente. Con esta finalidad la administración educativa elaborará, en coordinación con las entidades locales, programas de prevención, detección de sus causas e intervención sobre las mismas, atención, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar, así como la creación de recursos alternativos que lo prevengan dentro del sistema educativo.

En los casos de fracaso o ruptura del proceso educativo se facilitará orientación educativa al alumno y a su familia.

10. Los padres tienen derecho y obligación de colaborar en el proceso educativo de sus hijos a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente y serán informados de acuerdo con la legislación vigente.

Se promoverán en los centros educativos programas de capacitación que fomenten la adquisición de competencias parentales, así como escuelas de familia que acompañen a los padres en la crianza de sus hijos desde el ámbito educativo.

11. Los niños tienen derecho a participar en la comunidad educativa en la que desarrollen su formación a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente.

12. La Comunidad de Madrid pondrá en marcha mecanismos y canales de comunicación que permitan recoger las iniciativas, sugerencias, quejas o recomendaciones de los niños en el ámbito de la educación, y garantizará su derecho a recibir respuestas motivadas por parte de la administración pública