Articulo 19 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Articulo 19 Derechos a la...arantizada

Articulo 19 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Inicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación.

La solicitud incluirá la cláusula de autorización expresa a las unidades administrativas competentes para que realicen cualquier actuación de comprobación que resulte necesaria para verificar la información facilitada por los interesados, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

2. Recibida la solicitud, las unidades administrativas responsables recopilarán la documentación precisa y remitirán el expediente completo al departamento competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de la tramitación y resolución de la solicitud de la Renta Garantizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016