Articulo 19 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 19. Funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales.
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Serán funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales:
Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria para el desarrollo de sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales de Atención Especializada.
Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada para la redistribución de los recursos.
Colaborar con los Servicios Sociales de Atención Primaria en el seguimiento e intervención de casos.
Hacer seguimiento de la atención especializada de su Área para la mejor gestión del caso.
Realizar actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población.
Colaborar con el organismo de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la consecución de sus objetivos y específicamente en la prevención de la violencia de género y la asistencia a las víctimas.
