Articulo 19 Desarrolla la... sociales

Articulo 19 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 19. Composición.

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1. La Mesa Gallega de Servicios Sociales, como órgano de participación institucional de los agentes sociales, estará integrado por:

a) Presidencia. Corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue e estará auxiliada por el personal de la consellería.

b) Vocales. Se nombrarán seis vocales en representación de las organizaciones sindicales y seis vocales en representación de las organizaciones empresariales.

Respecto de los/las vocales en representación de las organizaciones sindicales se aplicará el criterio de mayor representatividad de carácter intersectorial en el ámbito de Galicia.

La designación de los/las vocales representantes de las organizaciones empresariales se realizará por propuesta formulada por las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de Galicia a través de sus órganos de dirección competentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la designación debe ser proporcional en cuanto al número de representantes sindicales y empresariales, sin que pueda producirse exclusión alguna.

Por cada persona vocal titular se nombrará, además, un/una suplente que lo sustituya en los casos legalmente previstos.

2. La Secretaría de la Mesa Gallega de Servicios Sociales, con voz pero sin voto, le corresponderá a la persona titular de las subdirecciones generales competentes en materia de servicios sociales comunitarios o familia, por este orden, respectivamente, adscritas al órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación de los servicios sociales y será nombrada por la Presidencia.

En el caso de ausencia, será sustituida por el personal funcionario adscrito al departamento en materia de servicios sociales.

3. La composición y organización de la Mesa Gallega de Servicios Sociales respetará el principio de paridad, referido a la existencia del mismo número de representantes de las partes que la componen, y procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición total.

A estos efectos, y según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se entenderá por composición equilibrada, la presencia de hombres y mujeres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.