Articulo 19 se desarrolla...to laboral

Articulo 19 se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

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Artículo 19. Objeto y características.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las Administraciones Públicas competentes desarrollarán una oferta formativa para trabajadores ocupados que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación previstos, respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, se tendrán en cuenta para los sectores económicos las acciones formativas propuestas por las Estructuras Paritarias Sectoriales correspondientes en su ámbito de actuación que, junto con las descritas en el párrafo anterior, serán incorporadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos, al Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la citada Ley.

2. La oferta formativa para trabajadores ocupados se desarrollará mediante:

a) Programas de formación sectoriales.

b) Programas de formación transversales.

c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional.

En la distribución y asignación de fondos para la financiación de estos programas se tendrá en cuenta, además de los niveles de ocupación o afiliación en los distintos sectores y territorios u otros criterios objetivos, las necesidades formativas del sistema productivo y su grado de cobertura por las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo.

En todo caso, las Administraciones Públicas competentes, en la programación de la oferta formativa para trabajadores ocupados, deberán garantizar una formación en competencias sectoriales y transversales y las vinculadas con programas de cualificación y reconocimiento profesional que hayan sido identificadas como prioritarias en el escenario plurianual y en el informe anual de necesidades formativas previstos en el artículo 2 y que favorezcan la empleabilidad y la movilidad intersectorial de los trabajadores.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de las acciones formativas contenidas en los programas señalados en el apartado anterior se realizará por entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La financiación de la oferta formativa para trabajadores ocupados se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en las formas previstas en la letra c) de dicho apartado.