Articulo 19 el que se des...tivinicola

Articulo 19 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

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Artículo 19. Requisitos que deben cumplir los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra.

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1. Los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total de los vinos dispuestos para el consumo que cuenten con un nivel de azúcares residuales inferior a 5 gr/l serán los siguientes: 200 mg/l para los vinos blancos y rosados y 150 mg/l para los tintos. Si los vinos tienen más de 5 gr/l de azúcares residuales los límites serán: 250 mg/l para blancos y rosados y 200 mg/l para tintos.

  2. La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo humano no será superior a 0,8 gramos por litro, expresada en ácido acético, salvo que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento en cuyo caso dicho límite no será superior a 1 gramo por litro siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a 10 grados. Para los vinos con envejecimiento, de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase de los 10 grados. En el caso de que, aplicando los criterios anteriores, se sobrepase el valor de 1,08 gramos por litro para los vinos rosados y blancos o el de 1,20 gramos por litro para los tintos, el periodo de envejecimiento no deberá ser inferior a dos años.

2. Los vinos deberán proceder exclusivamente de la zona geográfica que integra el concreto nivel de protección y ser elaborados con las variedades propias de ese nivel.