Articulo 19 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en...ible a tales efectos
Articulo 19 Se desarrolla...es efectos

Articulo 19 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Folletos que se compongan de documentos separados.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cuando el folleto se componga de documentos separados, deberá dividir la información solicitada entre un documento de registro, una nota sobre los valores y un resumen.

2. El documento de registro contendrá la información relativa al emisor. Los emisores podrán solicitar a la CNMV que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25, admita sus cuentas anuales auditadas como documento de registro válido. Para ello, deberán contener la información que la normativa aplicable exija para el documento de registro. A los efectos del examen del folleto, la CNMV podrá requerir al emisor que facilite una tabla de equivalencia entre los apartados de información requeridos por el modelo de documento de registro y los apartados de las cuentas anuales auditadas donde se hayan incluido dichas informaciones.

3. La nota sobre los valores contendrá la información relativa a los valores que vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea.

4. En los casos previstos en este artículo, la persona que solicita la admisión a negociación podrá presentar el documento de registro a la CNMV, bien para su aprobación, bien para su depósito.

El emisor que tenga ya un documento de registro aprobado por la CNMV solamente deberá elaborar la nota sobre los valores y el resumen cuando los valores vayan a ser admitidos a negociación. Estos documentos deberán ser aprobados por la CNMV. En estos casos, la nota sobre los valores proporcionará la información que normalmente se incluiría en el documento de registro si, desde que se aprobó la última actualización del documento de registro se ha producido un cambio o un nuevo acontecimiento que sean relevantes y que pudieran afectar a las evaluaciones de los inversores, a menos que tal información se incluya en un suplemento de los previstos en el artículo 22.

En el caso de que el emisor tenga un documento de registro que únicamente haya sido depositado en la CNMV, deberá actualizarlo, cuando los valores vayan a ser admitidos a negociación, si se ha producido un cambio o un nuevo acontecimiento que sean relevantes y que pudieran afectar a las evaluaciones de los inversores. Asimismo, deberá elaborar la nota sobre los valores y el resumen. El documento de registro actualizado, la nota sobre los valores y el resumen deberán ser aprobados por la CNMV.

Cuando el documento de registro depositado sean las cuentas anuales auditadas, la actualización se hará en la nota sobre los valores.