Articulo 19 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Artículo 19. Contrato de Gestión Forestal.
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Obligaciones y derechos de las personas titulares.
1. Sin perjuicio de las restantes obligaciones contenidas en los contratos celebrados para la gestión de los montes protectores de Extremadura, son obligaciones y derechos contractuales de las propietarias titulares de los terrenos incluidos en el monte protector las relacionadas en el siguiente apartado.
2. Son obligaciones:
a) Permitir disponer y hacer uso del monte por parte de la Administración forestal en las condiciones pactadas.
b) Cesión de la gestión de los terrenos que forman parte del monte protector a la Administración forestal para el cumplimiento del contrato de gestión concertado. En el caso de las infraestructuras y equipamiento de prevención y lucha contra los incendios forestales, mantendrán de forma permanente la servidumbre a favor de la administración competente en materia de incendios forestales.
c) Someter a la autorización de la Administración forestal, aquellas actuaciones sobre el suelo o sobre el vuelo del monte protector, no incluidas en el contrato de gestión, que puedan disminuir o alterar la superficie forestal arbolada.
d) Dar la conformidad en la elaboración o revisión del instrumento de gestión forestal en los términos que se determinen en el contrato de gestión.
e) Las personas titulares de los montes protectores suministrarán a la Administración forestal, la información básica sobre los mismos y permitirán el acceso del personal (Agentes del Medio Natural) y otro personal dependiente de la Consejería con competencias en materia de montes en el ejercicio de sus funciones para la realización de las autorizaciones, control de los trabajos, denuncias, estudios, estadísticas y restantes inspecciones derivadas de las mismas.
f) La persona que adquiera un monte objeto de un contrato de gestión está obligada a comunicar la transmisión dominical operada a la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado, al objeto de que ésta tome razón del cambio de titularidad y, consiguiente subrogación de la gestión.
3. Las personas titulares de los terrenos incluidos en el monte protector tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a los aprovechamientos forestales derivados de la gestión contratada.
b) Derecho a conservar a su favor los restantes derechos no incluidos en el ámbito del contrato siempre que sean compatibles y no perturben la masa existente, subordinándose su localización, época y cuantía a las necesidades de conservación del arbolado, para lo cual se deberá comunicar su realización a la Administración autonómica con competencias en materia forestal con una antelación mínima de un mes; en vía administrativa se podrán suspender o limitar, previos los informes que procedan, cuando sea imprescindible para la preservación del objeto del contrato.
c) Derecho a recabar de la Administración gestora del monte, en cualquier momento, el estado de cumplimiento de los planes de gestión aprobados.
d) Derecho a la puesta en marcha de iniciativas que, en solitario o en colaboración con otras asociaciones o entidades, y siempre de forma coordinada con la Administración forestal y sin que contradigan la esencia misma del contrato de gestión, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 288.7c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, redunden en beneficio del monte y su finalidad como protector.
